En el caso de la emisión de comprobantes fiscales para personas en el extranjero, el procedimiento es prácticamente el mismo que con un cliente mexicano. Sin embargo, de acuerdo con la Guía del llenado del CFDI 4.0, este documento tiene las siguientes particularidades:
- Debes considerar que tu cliente, por ser extranjero, no cuenta con un registro ante el SAT. Es decir, no tiene clave de RFC.
- El campo correspondiente al RFC, en tu generador de facturas, debe ser llenado con la clave de RFC genérico, que es: XEXX010101000
- Respecto al nombre de la empresa, debe incluir el nombre de la empresa o persona en el extranjero a quien va dirigida la factura.
- Un campo para el país de residencia fiscal se activará al registrar el RFC genérico para extranjeros XEXX010101000) y será posible elegir el país correspondiente al cliente.
- Con la versión de la factura 4.0,es obligatorio incluir el código postal del emisor y el receptor. Sin embargo, en el caso de una factura al extranjero, el Código Postal del receptor, será la misma que la del emisor de la factura.
- Respecto del régimen fiscal, que también es obligatorio registrarlo en la nueva versión del CFDI, el correspondiente a un cliente en el extranjero es el Régimen Fiscal: 616 – Sin Obligaciones Fiscales.
- Es necesario registrar la clave de la moneda utilizada para expresar los montos registrados en la factura. El SAT cuenta con el catálogo c_Moneda, con una relación de las distintas claves de las monedas extranjeras.
- Sobre el tipo de cambio, se debe registrar el correspondiente a la fecha en que se recibió el pago, siempre y cuando éste haya sido registrado a una moneda diferente a pesos mexicanos.
- Para la clave del producto o servicio, es importante que identifiques, dentro del catálogo del SAT, aquella clave que describe el concepto de tu transacción con el cliente extranjero. Esta debe coincidir con la tasa de IVA indicada.
- En ese sentido, también es importante verificar la tasa de IVA, que debes aplicar. Si bien existen algunos productos o servicios que pueden ser facturados con una tasa de 0% de IVA, existen otros que sí implican impuestos, ya que están considerados como exportación.
- Puedes consultar la Ley del IVA en su artículo 29 para verificar si tu servicio tiene una tasa de IVA del 0%.
- Respecto del uso de la factura, la clave correspondiente es: «P01-Por definir».
Recuerda que puedes emitir tus comprobantes fiscales por medios propios, a través de la propia herramienta del SAT, o bien contratar alguna plataforma que te ayude a facilitar tus labores de contabilidad y cumplimiento fiscal, mientras tú te ocupas de atender los proyectos de tus clientes.


