Se hace oficial la facilidad de poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago.
¿Cómo aplicar la facilidad u opción del SAT?
El SAT da la opción a los contribuyentes de aplicar la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si aplican correctamente la regla 2.7.1.44:
- Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
- En método de pago pondrán PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI está pagado, aunque no lo esté al momento de su emisión.
- El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a más tardar el día 17 del mes posterior al que se emitió.
- Los impuestos trasladados se acreditarán el mes de cobro (IVA e IEPS)
Corrección de errores
Si se aplico la opción antes mencionada, pero el CFDI se cobró después de la fecha límite para (17 del mes posterior de su emisión), el CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para después emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.
Si la forma de pago llegará a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.
Regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018
2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de octubre de 2018
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Comentarios
La principal finalidad del CFDI para pagos era la de informar al SAT el momento de cobro de los CFDI emitidos con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), pudiendo obtener la información que se entrega en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), esto abría la posibilidad de la eliminación de la obligación de su envió, pero con la facilidad que se otorgó será difícil para el SAT obtener la información solo por los CFDI de pagos.
Al publicarse esta facilidad, el SAT dejará de recibir mucha información de los CFDI de pagos que se pudieron haber emitido, lo que se traducirá en más revisiones de la autoridad a los contribuyentes por falta de datos.
No sería raro que más adelante el SAT modifique la fecha límite a los CFDI pagados el mismo mes y no al día 17 del mes posterior, para que al menos tenga el dato de los montos a aplicar en el mes por los CFDI de ingresos o egresos, esto serviría para disminuir tanto el trabajo del Contador Público, así también las posibles revisiones electrónicas del SAT.


