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Subcontratación de Personal, los Retos para las Empresas

Es un hecho que el uso del esquema de subcontratación de personal permite ahorros importantes y cargas administrativas que reducen costos y maximizan beneficios operativos. Sin embargo, hoy en día este esquema podría estar pasando factura si no se controlan a tiempo los riesgos que se están generando si hay ausencia de un control adecuado de todos los proveedores de servicios contratados, en ocasiones por el uso desmedido de este esquema.

Hay ocasiones que el esquema de administración de personal puede poner en riesgo el cumplimiento regulatorio, en algunos casos por interpretaciones erróneas del propio marco regulatorio, lo que genera afectaciones tanto al fisco (Federal y Estatal) como al trabajador, principalmente en sus prestaciones laborales, de seguro social y vivienda.

El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, define la figura de la subcontratación como aquella relación de valor jurídico a través de la cual una persona contrata a otra para la ejecución de una actividad determinada, siendo ese servicio o actividad prestada bajo la dirección y supervisión del contratante.

La Ley Federal del Trabajo también considera que cuando se presente la supervisión y dirección, entonces, el régimen de subcontratación debe cumplir con ciertos requisitos cuantitativos y cualitativos, entre los que se encuentran:

  • Que los servicios a ser prestados por el contratista sean de un carácter especializado (no inherente a la actividad preponderante del contratante).
  • Que no sean servicios materialmente iguales a los que realiza el contratante.
  • No resulten ser la totalidad de los servicios requeridos para realizar el quehacer empresarial del contratante.

La consecuencia de no cumplir todos esos requisitos puede generar, bajos ciertas circunstancias, que el contratante sea considerado como empleador directo del personal del contratista. No obstante, también se suma la facultad que se ha asignado a la autoridad fiscal para participar en la discusión en torno a este tema y, más aún, ha llevado esa facultad a erigirse como una especie de intérprete final de la discusión.

La figura de subcontratación de personal ahora tiene una relación con la parte fiscal, de forma que si a juicio de la autoridad fiscal un contribuyente se encuentra en un régimen de subcontratación laboral y no cumple con los requisitos cuantitativos y cualitativos mencionados antes, podrá verse imposibilitado para deducir los pagos hechos al contratista y de acreditar el impuesto correspondiente en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), vigentes a partir del 1 de enero de 2017.

Por lo tanto, bajo estas nuevas condiciones en el entorno regulatorio, las empresas deben revisar su estructura de personal para identificar si está preparada para cumplir con las nuevas disposiciones fiscales, analizar los posibles impactos a los esquemas de beneficios a sus empleados, contar las herramientas de trabajo necesarias, verificar la estructura de los contratos colectivos, entre otros, sin pasar por alto los desafíos laborales y de seguridad social inherentes.

¿Tu empresa está preparada para los retos de un esquema de subcontratación de personal?

Agradeceremos mucho tus comentarios, y si estás interesado en conocer nuestros servicios, visita nuestra página en SOLUCIONES, o si lo deseas, deja tus datos  en CONTACTO

Para el presente Post, se tomaron algunos fragmentos de la consultora KPMG; «La Subcontratación, un desafío para las empresas de México».

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